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Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales

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  • SRT :
  • Documentación Ponencias de Valoración

    DEPARTAMENTO

    Departamento de Economía y Hacienda

    SERVICIO

    Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales

    OBJETO

    Obtención de la documentación relativa a las Ponencias de Valoración.

    DESCRIPCIÓN

    Las Ponencias de Valoración son documentos técnicos de valoración, con ámbito de aplicación territorial municipal o supramunicipal, que tienen por objeto establecer los métodos y parámetros técnicos que permitan asignar individualmente un valor a cada bien inmueble.

    La Ponencia de valoración determinará el método de valoración a aplicar a cada bien, fijará los parámetros generales de valoración y cuantos parámetros técnicos de valoración distintos de los anteriores sean necesarios para determinar el valor de los bienes inmuebles.

    La Ponencia de valoración contendrá para cada término municipal o entidad territorial asimilada:

    • Memoria en que se justifique su elaboración y contenido, con referencia expresa al planeamiento vigente.
    • Estudios de mercado o fuentes en las que se basan los parámetros de valoración.
    • Determinación del conjunto de los bienes inmuebles, mediante una descripción genérica de los mismos, al que deba aplicarse el correspondiente método de valoración, así como identificación de los bienes que hayan sido calificados como especiales por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.
    • Elementos y criterios utilizados en la valoración de cada uno de los bienes inmuebles.

    La elaboración del proyecto de Ponencia de valoración de un término municipal corresponde al Ayuntamiento, que podrá solicitar de la Hacienda Tributaria de Navarra cuanta información obre a su disposición y pueda ser relevante a tal fin.

    El Registro de Ponencias de Valoración es un registro público dependiente de la Hacienda Tributaria de Navarra, pudiendo acceder todo ciudadano a cuanta información forme parte de los expedientes de aprobación de aquéllas.

    La publicidad del citado Registro se hará efectiva a través de los siguientes medios:

    • Mediante la puesta de manifiesto a los interesados, por los responsables del Registro, del contenido de la Ponencia de valoración en la parte necesaria.
    • A través de la certificación del contenido de la Ponencia de valoración expedida por funcionario habilitado al efecto.
    • Por simple nota informativa o copia del contenido de la Ponencia de valoración.
    • A través de medios telemáticos, en su caso

    Tipología:

    • Certificado del Contenido de las Ponencias de Valoración
    • Nota informativa del Contenido de las Ponencias de Valoración
    • Fotocopia del contenido de las Ponencias de Valoración

    DESTINATARIO

    Todos los ciudadanos

    DOCUMENTACIÓN

    Al tratarse de información no protegida, únicamente se debe de entregar el DNI a la entrada de las instalaciones, como requisito de la Administración Pública.

    PLAZOS

    Durante todo el año

    TRAMITACIÓN

    Para la obtención de la documentación referente a las Ponencias de Valoración, es necesario realizar una solicitud en la Oficina del Registro de Riqueza Territorial de Navarra.

    NORMATIVA

    Las Ponencias de Valoración se rigen por la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.

    Sobre las tasas, están regidas por la Disposición Final Primera de dicha ley

    PLAZO DE VIGENCIA

    Plazo de Vigencia

    Las Ponencias de Valoración se revisarán mediante la aprobación de una nueva Ponencia total o parcial cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    • Cuando haya transcurrido un plazo máximo de cinco años desde su aprobación o desde su última revisión
    • Cuando se produzca modificación de las condiciones de uso o aprovechamiento del suelo.
    • Cuando la media de los valores registrales correspondientes a un conjunto significativo de bienes inmuebles de un determinado municipio, excepción hecha de los bienes declarados especiales, sea inferior en un 20 por 100 de la media de los valores que se puedan asignar en ese momento por la Hacienda Tributaria de Navarra a tales inmuebles, conforme a estudios de mercado realizados mediante métodos estadísticos.
    • Cuando el Ayuntamiento estime que deben ajustarse los valores de determinados bienes inmuebles del término municipal o del conjunto de los mismos

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    CONTACTO

    Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales
    Gobierno de Navarra

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