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Las Ponencias de Valoración son documentos técnicos de valoración, con ámbito de aplicación territorial municipal o supramunicipal, que tienen por objeto establecer los métodos y parámetros técnicos que permitan asignar individualmente un valor a cada bien inmueble.
La Ponencia de valoración determinará el método de valoración a aplicar a cada bien, fijará los parámetros generales de valoración y cuantos parámetros técnicos de valoración distintos de los anteriores sean necesarios para determinar el valor de los bienes inmuebles.
La Ponencia de valoración contendrá para cada término municipal o entidad territorial asimilada:
La elaboración del proyecto de Ponencia de valoración de un término municipal corresponde al Ayuntamiento, que podrá solicitar de la Hacienda Tributaria de Navarra cuanta información obre a su disposición y pueda ser relevante a tal fin.
El Registro de Ponencias de Valoración es un registro público dependiente de la Hacienda Tributaria de Navarra, pudiendo acceder todo ciudadano a cuanta información forme parte de los expedientes de aprobación de aquéllas.
La publicidad del citado Registro se hará efectiva a través de los siguientes medios:
Tipología:
Las Ponencias de Valoración se rigen por la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.
Sobre las tasas, están regidas por la Disposición Final Primera de dicha ley
Las Ponencias de Valoración se revisarán mediante la aprobación de una nueva Ponencia total o parcial cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: