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Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales

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  • SRT :
  • Cédula parcelaria con datos protegidos

    DEPARTAMENTO

    Departamento de Economía y Hacienda

    SERVICIO

    Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales

    OBJETO

    Obtención del documento de cédula parcelaria certificada

    DESCRIPCIÓN

    Podrán reflejarse, así mismo, en la cédula parcelaria los datos referentes a la titularidad y al valor registral de los bienes inmuebles y cuantos otros se determinen reglamentariamente.

    DESTINATARIO

    Todos los ciudadanos

    DOCUMENTACIÓN

    Al tratarse de datos protegidos, es necesaria la presentación de la siguiente información:

    • Titulares de los bienes objeto de la consulta; presentando su DNI o documento identificativo
    • Ser titular de un bien colindante al que es objeto de la consulta; presentando su DNI o documento identificativo
    • Estar autorizado expresamente y por escrito por el titular de los bienes objeto de la consulta
    • Ser titular de derecho de arrendamiento o aparcería de los bienes objeto de consulta; presentando su DNI o documento identificativo.
    • Ser notario, registrador de la propiedad o actuar como representante de estos, en cuyo caso deberá acreditarse dicha representación.
    • Ser heredero o sucesor del que figura como titular de los bienes objeto de la consulta. Para ello es preciso presentar DOCUMENTO DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA o bien:
      • Si el titular fallecido OTORGÓ TESTAMENTO, primera copia del mismo y además certificado de defunción y certificado de últimas voluntades que indique que el documento exhibido como testamento es realmente el último otorgado y no ha sido revocado o modificado.
      • Si el titular fallecido NO OTORGÓ TESTAMENTO declaración “ab-intestato” de herederos u otra documentación que justifique los derechos que le asisten para la consulta

    PLAZOS

    Durante todo el año

    PLAZOS DE VIGENCIA

    Plazos de Vigencia

    El plazo de vigencia de la cédula parcelaria, a los efectos de la coordinación entre el Registro de la Riqueza Territorial y el Registro de la Propiedad, será de un mes a partir de la fecha de expedición de la misma.

    No obstante, si con anterioridad al transcurso de dicho plazo se produjeran alteraciones en los bienes que afectasen a los datos contenidos en las cédulas parcelarias la vigencia de éstas finalizará en ese momento.

    Transcurrido dicho plazo la cédula parcelaria mantendrá únicamente su carácter meramente informativo de la situación del inmueble o de los inmuebles correspondientes obrante en el Registro de la Riqueza Territorial en la fecha de emisión de la misma.

    TRAMITACIÓN

    La Cédula Parcelaria se puede obtener a través de las siguientes vías:

    • Página Web (servicio exclusivo para usuarios registrados)
    • Atención Presencial

    NORMATIVA

    La Cédula Parcelaria se rige por la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.

    Concretamente por el Capítulo II, Artículo 47.

    Sobre las tasas, están regidas por la Disposición Final Primera de dicha ley.

    CONTACTO

    Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales
    Gobierno de Navarra

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