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Al tratarse de datos protegidos, es necesaria la presentación de la siguiente información:
El plazo de vigencia de la cédula parcelaria, a los efectos de la coordinación entre el Registro de la Riqueza Territorial y el Registro de la Propiedad, será de un mes a partir de la fecha de expedición de la misma.
No obstante, si con anterioridad al transcurso de dicho plazo se produjeran alteraciones en los bienes que afectasen a los datos contenidos en las cédulas parcelarias la vigencia de éstas finalizará en ese momento.
Transcurrido dicho plazo la cédula parcelaria mantendrá únicamente su carácter meramente informativo de la situación del inmueble o de los inmuebles correspondientes obrante en el Registro de la Riqueza Territorial en la fecha de emisión de la misma.
La Cédula Parcelaria se puede obtener a través de las siguientes vías:
La Cédula Parcelaria se rige por la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.
Concretamente por el Capítulo II, Artículo 47.
Sobre las tasas, están regidas por la Disposición Final Primera de dicha ley.