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Documento emitido por el Registro de Riqueza Territorial, en el que se relacionan y describen las características de las unidades inmobiliarias y en la que se representa gráficamente la parcela catastral en que están contenidas, constituyendo el único documento actualizado acreditativo del estado actual de la parcela a los efectos establecidos en la legislación hipotecaria.
Es obligatoria la inclusión de la Cédula Parcelaria en la totalidad de los procedimientos administrativos que afecten a los bienes inmuebles que radiquen en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra. De esta manera se asegura la identificación inequívoca de dichos bienes.
Los interesados deberán aportar la cédula parcelaria a los efectos de coordinación del Registro de la Propiedad y del Registro de la Riqueza Territorial.
La Cédula Parcelaria se puede obtener a través de las siguientes vías:
La Cédula Parcelaria se rige por la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.
Concretamente por el Capítulo II, Artículo 47.
Sobre las tasas, están regidas por la Disposición Final Primera de dicha ley