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Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales

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  • SRT :
  • Cédula parcelaria

    DEPARTAMENTO

    Departamento de Economía y Hacienda

    SERVICIO

    Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales

    OBJETO

    Obtención del documento de cédula parcelaria.

    DESCRIPCIÓN

    Documento emitido por el Registro de Riqueza Territorial, en el que se relacionan y describen las características de las unidades inmobiliarias y en la que se representa gráficamente la parcela catastral en que están contenidas, constituyendo el único documento actualizado acreditativo del estado actual de la parcela a los efectos establecidos en la legislación hipotecaria.

    Es obligatoria la inclusión de la Cédula Parcelaria en la totalidad de los procedimientos administrativos que afecten a los bienes inmuebles que radiquen en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra. De esta manera se asegura la identificación inequívoca de dichos bienes.

    Los interesados deberán aportar la cédula parcelaria a los efectos de coordinación del Registro de la Propiedad y del Registro de la Riqueza Territorial.

    DESTINATARIO

    Todos los ciudadanos

    DOCUMENTACIÓN

    Presentación del DNI.

    PLAZOS

    Durante todo el año

    TRAMITACIÓN

    La Cédula Parcelaria se puede obtener a través de las siguientes vías:

    NORMATIVA

    La Cédula Parcelaria se rige por la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.

    Concretamente por el Capítulo II, Artículo 47.

    Sobre las tasas, están regidas por la Disposición Final Primera de dicha ley

    CONTACTO

    Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales
    Gobierno de Navarra

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