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Es habitual que se desarrollen aplicaciones informáticas cuyo ámbito es todo el Estado, en las que se incluya la referencia catastral sin tener en cuenta las diferencias de sistemas catastrales entre la Hacienda de Navarra y el régimen común. Son ejemplos de ello aplicaciones para la coordinación con el Registro de la Propiedad, para tasaciones hipotecarias, para la declaración de la Renta, contratos de suministro de energía etc.
En esos casos, la aplicación exige una única referencia de 20 dígitos, mientras que la referencia catastral de Navarra consta de los siguientes conceptos, que tienen la longitud máxima prevista que se indica a continuación:
Municipio | 3 dígitos |
Polígono | 2 dígitos |
Parcela | 4 dígitos |
Subárea | 2 dígitos |
Unidad Urbana | 3 dígitos |
Para conseguir una convergencia entre los diferentes sistemas y respondiendo a los nuevos criterios fijados por la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra y por su reglamento, se está poniendo a punto el nuevo concepto de bien inmueble, como agrupador de unidades inmobiliarias, al que se asociará una referencia catastral de veinte dígitos similar a la del régimen común. Esta referencia aparece ya en la cédula parcelaria, bajo el epígrafe de “Referencia Catastral provisional del Bien Inmueble” y es la que se deberá aportar exclusivamente en caso de que se exija una referencia de este tipo. No obstante, al no estar el concepto totalmente desarrollado, es posible que figure la referencia “NO DISPONIBLE”. Si ocurre esto, se atendrá la solución adoptada hasta ahora y que se describe a continuación.
La solución que se ha adoptado provisionalmente para adaptar la referencia propia del sistema navarro a estas aplicaciones, es la de concatenar el número 31, correspondiente a Navarra y los códigos de municipio, polígono, parcela y, en su caso, subárea y unidad urbana, rellanado con ceros el hueco hasta completar los veinte dígitos.
Todos estos códigos, incluido el código INE del municipio aparecen en la “Consulta de Referencia Catastral”, seleccionando la opción de “Más información” una vez elegida una parcela en el navegador gráfico.
A continuación se muestran unos ejemplos
Parcelas rústicas:
En parcelas rústicas no existen los conceptos de subárea y unidad urbana, de modo que la referencia no llega más allá de la parcela. Sí pueden existir subparcelas, en el caso de que una parcela incluya zonas con diferentes cultivos, pero esas subparcelas no tienen una importancia identificativa, porque dentro de una parcela rústica no puede haber zonas con diferentes titulares.
La referencia catastral de una parcela rústica en Navarra puede ser por ejemplo Municipio de Esteríbar, Polígono 40, Parcela 9. Su referencia catastral se puede escribir “31098400009000000000”, donde el 31 inicial corresponde a Navarra, 098 son tres dígitos con el código INE del municipio de Esteribar, 40 es el número de polígono y 0009 es el número de parcela con cuatro dígitos..
Bienes de naturaleza urbana:
En bienes de naturaleza urbana se han definido, además del municipio, polígono y parcela, los conceptos de subárea y unidad urbana, que puede tener varias interpretaciones.
Por ejemplo en el caso de casas de pisos, la subárea se identifica aproximadamente con el portal y la unidad urbana con el piso concreto dentro de ese portal. Así en la parcela 826 del polígono 1 de Villava, hay varios edificios que son los números 4, 6 y 8 la calle Bidaburua. Estos edificios se identifican con los números de subárea 3, 4 y 5. Además hay un garaje mancomunado de todos ellos, que es la subárea 2. El piso 4º C de Bidaburua 6 tiene la siguiente referencia catastral: Navarra (31), Municipio de Villava (258), Polígono 1, Parcela 826, subárea 4, unidad urbana 21. Se puede escribir de la siguiente manera: “31258010826040210000”. La plaza de garaje número 19 tiene la referencia catastral Navarra (31), Municipio Villava (258), Polígono 1, Parcela 826, subárea 2, unidad urbana 19, que se podría escribir como “31258010826020190000”.
Hay casos más complicados, en los que un solo bien está recogido como varias unidades urbanas. Esto es habitual en casas unifamiliares, naves industriales, granjas etc. Por ejemplo la casa sita en el número 45 de la calle San Gil de Eugi (municipio de Esteribar(98)) es una casa tradicional de pueblo de la montaña de Navarra que está compuesta por tres unidades urbanas, las unidades urbanas 1, 2 y 3 de la subárea 1 de la parcela 12 del polígono 36 del municipio. La unidad urbana 1 es la planta baja, destinada a almacén agrícola, la número 2 es la zona de vivienda situada en la segunda planta y la número 3 es el desván. Las tres se diferencian, porque su valoración es diferente de acuerdo a sus características. En estos casos, la identificación del bien no es una sola referencia sino tres- si el programa no permite introducir más de una referencia para el bien, se puede poner la referencia hasta el nivel de subárea, puesto que se entiende que todas la unidades que están en esa subárea conforman el bien. En estos casos la referencia sería “31098360012010000000” (Navarra 31, municipio 098, polígono 36, parcela 0012, subárea 01).
Cuando sobre un solar no hay ninguna construcción, su referencia es única y es municipio, polígono, parcela, subárea y unidad urbana. Generalmente la subárea y la unidad urbana están identificadas con el número 1.
Las Ponencias de Valoración son documentos técnicos de valoración, con ámbito de aplicación territorial municipal o supramunicipal, que tienen por objeto establecer lo métodos y parámetros técnicos que permitan asignar individualmente un valor a cada bien inmueble.
A los efectos establecidos en el párrafo anterior, atendiendo a los estudios de mercado disponibles, la Ponencia de Valoración determinará el método de valoración a aplicar a cada bien, fijará los parámetros generales de valoración a que se refiere el artículo 23.2. de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, y cuántos parámetros técnicos de valoración de distintos de los anteriores sean necesarios para determinar el valor de los bienes inmuebles.
La Ponencia de valoración, que será elaborada de acuerdo con las disposiciones generales de valoración y con los planes urbanísticos vigentes, contendrá para cada término municipal o entidad territorial asimilada:
Atendiendo a su ámbito territorial las Ponencias de Valoración podrán ser:
Las Ponencias de Valoración a que se refiere el apartado anterior podrán ser a su vez:
La Ponencia de valoración Parcial contendrá las determinaciones vigentes para todo el término municipal.
Las Ponencias de Valoración se revisarán mediante la aprobación de una nueva Ponencia total o parcial cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Una vez publicada la Ponencia de valoración conforme a lo señalado en el artículo 36.6 de esta Ley Foral, se procederá por el personal técnico de la Hacienda Tributaria de Navarra al cálculo de los valores individualizados de cada uno de los bienes inmuebles atendiendo a la información obrante en el Registro de la Riqueza Territorial
El valor, así determinado, será incorporado en el referido registro y en los Catastros y podrá ser objeto de impugnación conforme a lo establecido en el artículo 21 de la presente Ley Foral