Español | Euskera | English | Français
Cómo puede ayudarnos a mejorar nuestro servicio
Información al Ayuntamiento:
Mantener informado al Ayuntamiento de todas las modificaciones realizadas en sus bienes inmuebles. Estas modificaciones pueden ser físicas (reformas, declaración de ruina,…) o jurídicas (cambio de titular,…) La vía para informar al Ayuntamiento es a través de las Hojas de Modificación Catastral disponibles en los mismos Ayuntamientos.
Información a la Hacienda Tributaria
Colaborando en la labor inspectora de las características y valores de los bienes.
Cuestionarios de satisfacción:
Próximamente estarán disponibles a su disposición cuestionarios de satisfacción relativos al servicio prestado. A los usuarios de los servicios prestados por el Registro de Riqueza Territorial, se les ofrece la posibilidad de cumplimentar un cuestionario de satisfacción, para que manifiesten aquellos comportamientos, pautas de atención y procedimientos que, en su opinión, son susceptibles de ser mejorados, o si por el contrario no consideran que existan líneas de mejora. Los cuestionarios de satisfacción formarán parte de los parámetros de calidad del servicio.
Quejas y Sugerencias:
A través de los formularios de quejas y sugerencias, los ciudadanos podrán hacer llegar a la Dirección del Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales las iniciativas, quejas y sugerencias que consideren más convenientes sobre el funcionamiento del Registro de Riqueza Territorial, en relación con la prestación de los servicios que tiene encomendados. Los formularios de quejas y reclamaciones están a disposición de quienes lo requieran en las dependencias del Servicio de Riqueza Territorial, en la avenida Carlos III, 4 de Pamplona, así como a través de la página web, en el caso de que se disponga de certificado digital. En ambos casos, en el plazo máximo de veinte días laborables desde su presentación, se informará al interesado de las actuaciones realizadas y medidas adoptadas. Si transcurrido dicho plazo el ciudadano no hubiera obtenido respuesta, podrá dirigirse al Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales a fin de conocer los motivos de la falta de contestación y exigir las oportunas responsabilidades. Las quejas no son recursos o reclamaciones y su presentación no interrumpe los plazos de resolución de los procedimientos.