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Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales

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  • Ayuda sobre valoración del Decreto Foral 334/2001

    1. Introducción
      1. Contenido y trascendencia tributaria del método para la valoración de determinados inmuebles regulado por el Decreto Foral 334/2001, de 26 de noviembre
        1. Tipos de inmuebles que se valoran mediante este procedimiento
        2. Valoración individualizada
        3. Impuestos a los que afecta
        4. ¿En qué consiste el presente método de valoración?
        5. Finalidad del programa de ayuda
    2. Preguntas frecuentes

    I. Introducción

    El Decreto Foral 334/2001, de 26 de noviembre establece el procedimiento para la valoración de determinados bienes inmuebles sitos en la Comunidad Foral de Navarra, mediante la aplicación del método de comprobación de los precios medios en el mercado, en relación con la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El método determina un valor para cada bien, calculado a partir de los datos descriptivos que tiene asignados en el Registro de la Riqueza Territorial de Navarra.

    I.1. Contenido y trascendencia tributaria del método para la valoración de determinados inmuebles regulado por el Decreto Foral 334/2001, de 26 de noviembre

    I.1.1. Tipos de inmuebles que se valoran mediante este procedimiento

    Se trata exclusivamente de los siguientes bienes inmuebles situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra:

    1. Viviendas.
    2. Plazas de aparcamiento.
    3. Trasteros.
    4. Suelo rústico.

    Por lo tanto, quedan excluidas las bajeras, naves, locales de negocio, etc.

    I.1.2. Valoración individualizada

    Cada bien inmueble será objeto de valoración independiente, aún en el caso de que se trate de anexos inseparables de otros inmuebles.

    El método determina un valor para cada bien, calculado a partir de los datos descriptivos que tiene asignados en el Registro de la Riqueza Territorial de Navarra.

    I.1.3. Impuestos a los que afecta

    Este método de comprobación de los precios medios en el mercado de determinados bienes inmuebles tiene únicamente repercusiones tributarias en relación con la gestión de dos impuestos: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    I.1.4. ¿En qué consiste el presente método de valoración?

    El Decreto Foral 334/2001 establece el procedimiento para la valoración de determinados bienes inmuebles sitos en la Comunidad Foral de Navarra mediante la aplicación del método de comprobación de los precios medios en el mercado, en relación con la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    Debe tenerse en cuenta que, tanto la normativa reguladora de los mencionados impuestos como la propia Ley Foral General Tributaria, establecen la posibilidad de que la Administración tributaria pueda comprobar el valor real de los bienes que se transmitan tanto "inter vivos" como "mortis causa" y ya sea a título oneroso o lucrativo y para ello se contemplan distintos medios de comprobación de valor, entre los cuales se encuentra el de los precios medios en el mercado.

    Pues bien, por medio del Decreto Foral 334/2001 se ha aprobado el método de comprobación de los precios medios de mercado de determinados inmuebles sitos en Navarra. Tal aprobación se ha considerado aconsejable dado que se trata de un procedimiento de más fácil comprensión y aplicación en la determinación de los valores de los bienes inmuebles transmitidos, tanto desde la perspectiva de la Hacienda Tributaria de Navarra como del contribuyente, lo cual permite una mayor agilidad para la Administración así como una simplificación y seguridad para el obligado tributario, que podrá conocer, en la casi generalidad de los casos, la valoración de la Administración a los bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.

    No obstante, la aprobación de dicho método de valoración no significa que el valor resultante del mismo deba tomarse necesariamente a efectos de tributación por los impuestos señalados, ya que pueden darse asimismo los siguientes supuestos:

    I.1.5. Finalidad del programa de ayuda

    Con el fin de facilitar la aplicación de dicho procedimiento, Gobierno de Navarra ha puesto a disposición del público las herramientas informáticas que permiten realizar la valoración de los citados bienes inmuebles de acuerdo a lo establecido en dicho decreto y generar los correspondientes informes impresos.

    El usuario puede acceder a esta aplicación WEB si dispone de una conexión a Internet y un navegador estándar (Internet Explorer 4 y Netscape 4, o superiores). El usuario únicamente debe identificar el bien a valorar, mientras que los datos que se utilizan para la valoración se extraen automáticamente del Registro de la Riqueza Territorial de Navarra.

     

    II. Preguntas frecuentes

    Gobierno de Navarra

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