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Se ha habilitado un Canal exclusivo para Notarios.
En estos momentos este Canal está en desarrollo. Su objetivo es la incorporación de distintos servicios destinados a los Notarios.
(Artº 7 de la Ley Foral 12/2006 de 21 de noviembre)
Los Notarios deben remitir al Registro de la Riqueza Territorial cuantos datos o antecedentes relevantes para su mantenimiento y actualización sean recabados por la Hacienda Tributaria de Navarra, bien mediante disposición de carácter general, bien a través de requerimientos concretos.
A tal fin, deberán suministrar al Registro de la Riqueza Territorial cuanta información sea solicitada para la consecución de un inventario actualizado de la riqueza inmobiliaria del conjunto del territorio de Navarra y en particular, la relativa al planeamiento y gestión urbanística, concentraciones parcelarias, deslindes administrativos y expropiación forzosa.
En todo caso deberán remitir al Registro de la Riqueza Territorial, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, información relativa a los documentos por ellos autorizados o que hayan generado una inscripción en el Registro de la Propiedad en el mes anterior en los que consten hechos, actos o negocios susceptibles de inscripción en el mismo, haciendo constar expresamente si se ha cumplido o no la obligación de aportar la cédula parcelaria por los otorgantes a que se refiere el artículo 54 de la Ley Foral 12/2006.
Cuando la información facilitada en las comunicaciones efectuadas por los notarios identifique fehacientemente la unidad o unidades inmobiliarias a que se refiere el acto, hecho o negocio jurídico comunicado, de modo que permita la modificación de datos precisos del Registro de la Riqueza Territorial se inscribirá directamente en el mismo, sin perjuicio de la eventual corrección en la inscripción practicada que corresponda efectuar con posterioridad, en su caso, en virtud de la declaración efectuada en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Foral 12/2006.
La Hacienda Tributaria de Navarra está desarrollando herramientas informáticas para facilitar a los notarios y registradores de la propiedad formatos para el suministro de la información de forma ajustada a la estructura de datos del Registro de la Riqueza Territorial.
La Hacienda Tributaria de Navarra ha puesto a disposición de los notarios una herramienta informática que les permite acceder a los datos protegidos, para el cumplimiento y ejecución de lo establecido en el Título IV de la Ley Foral 12/2006 y, en general, para la identificación de las fincas. Todos los accesos y consultas que se realizan quedan registrados en una base de datos
La comparación de la descripción de la finca registral efectuada en el documento público otorgado ante notario y la descripción de la unidad o unidades inmobiliarias inscritas en el Registro de la Riqueza Territorial correspondientes a aquélla.
Si hubiere habido un cambio en el nomenclátor y numeración de las calles, estas circunstancias deberán acreditarse por los otorgantes mediante certificado municipal que deberá expedirse al efecto.
La relación entre ambas descripciones que hubiere sido declarada ante notario y reflejada en el título que se pretende inscribir será ratificada o revisada por el registrador de la propiedad.
El notario incorporará a la matriz de los documentos donde consten los hechos, actos o negocios de trascendencia real, o se pongan de manifiesto cualesquiera otras alteraciones de orden físico, económico o jurídico, las cédulas parcelarias de todos los bienes inmuebles, haciendo constar expresamente en cada expositivo las referencias identificadoras del bien inmueble en el Registro de la Riqueza Territorial y, oídos los otorgantes, si los datos de las cédulas parcelarias correspondientes coinciden o no con la descripción que se hace en el título.
Las primeras copias y las copias simples que se expidan de los documentos así otorgados deberán contener también copia de las cédulas parcelarias incorporadas a su matriz.
(Artº 56 Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre)