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El Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales tiene entre sus funciones, la ejecución de las tareas de soporte administrativo del Jurado de Expropiación de Navarra, como son:
La Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, establece y regula la constitución de los Jurados Provinciales de Expropiación y su funcionamiento como órganos colegiados, en cada provincia de España
En ejercicio de las competencias de la Comunidad Foral, en esta materia, la Ley Foral 7/1989, de Medidas de Intervención del Suelo y Vivienda, el Gobierno de Navarra instituyó el Jurado de Expropiación Forzosa de Navarra, dependiente de esta Comunidad
El Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en su artículo 126, desarrolla las funciones, composición, quorum para su válida constitución, resoluciones y recursos del Jurado de Expropiación de Navarra. En su apartado 2, establece que el Jurado de Expropiación de Navarra estará formado por cinco miembros, que serán designados por el Gobierno de Navarra, entre personal con experiencia profesional en valoraciones inmobiliarias.
El Jurado de Expropiación de Navarra, órgano administrativo adscrito al Gobierno de Navarra, entiende y decide sobre los expedientes de justiprecio que se produzcan en las expropiaciones de cualquier clase que llevan a cabo las Administraciones Públicas de Navarra.
En los expedientes de justiprecio que se susciten en las expropiaciones que lleve a cabo la Administración del Estado en el territorio de Navarra, el Jurado de Expropiación de Navarra conocerá sobre los expedientes cuando así lo acuerde con aquella Administración.