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Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales

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  • SRT
  • Coordinación Registro de la Propiedad

    Se ha habilitado un Canal exclusivo para la Coordinación con el Registro de la Propiedad.

    En estos momentos este Canal está en desarrollo.

    Su objetivo es la incorporación de distintos servicios que faciliten la labor de Coordinación con el Registro de la Propiedad.

    Acceso Usuarios

    ¿Qué es la Coordinación y para qué sirve?

    La coordinación de las fincas registrales (información obrante en el Registro de la Propiedad) con los datos recogidos en el RRTN (unidades inmobiliarias o parcelas) se considera de interés público. Consiste básicamente en identificar de la mejor forma posible los inmuebles que son objeto del negocio o acto jurídico y aportar, en suma, seguridad jurídica al tráfico inmobiliario. El momento en el que se puede obrar la Coordinación es cuando accede al Registro de la Propiedad una escritura pública otorgada por cualquier motivo ante notario.

    Para que éste proceso cumpla satisfactoriamente su función, es imprescindible que a partir de la descripción de los inmuebles que aparece en las escrituras y de la información que puedan aportar los interesados, se localicen e identifiquen aquellos en el sistema del Registro de la Riqueza Territorial de Navarra y se determine a qué referencia, parte de ella o varias referencias, se corresponde dicha descripción. Los medios más habituales suelen ser la cartografía, ortofografías y croquis (para las construcciones), pero también puede ser necesario cotejar los planos y croquis del Archivo Histórico de la Riqueza Territorial.

    Una vez establecida esta correspondencia, los interesados tienen la obligación de aportar al notario las cédulas parcelarias correspondientes a aquellos bienes que sean objeto del documento público que se va a otorgar, junto con la indicación clara de su correspondencia con los mismos (Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra).

    Coordinación mediante operación específica

    También es posible efectuar la coordinación en aquellos supuestos en que haya sido suspendida por el Registro de la Propiedad, en la forma siguiente:

    1. Mediante instancia suscrita por el titular del Registro de la Propiedad o presentador del título, a la que se acompañará la cédula parcelaria vigente y el documento que dio lugar a la inscripción en el Registro de la Propiedad.
    2. Mediante la presentación ante el Registro de la Propiedad de documento de rectificación, subsanación o aclaración del título o documento principal, en el que se hayan incorporado la cédula o cédulas parcelarias de los bienes inmuebles objeto de inscripción.

    Practicada la coordinación, el registrador de la propiedad hará constar esta circunstancia en los términos señalados en el artículo 58 de la Ley Foral 12/2006 y dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59 de la misma.

    El Registro de la Riqueza Territorial en el proceso de Coordinación

    Una vez efectuada la anotación en los libros del Registro de la Propiedad de la Coordinación practicada, éste se pondrá en comunicación con el Registro de la Riqueza Territorial por medio de la unidad orgánica de la Administración que tenga atribuidas las funciones de conservación de este último, incorporando al mismo, tomando como referencia la identificadora de las unidades inmobiliarias señaladas, los nombres de los titulares en dominio y la referencia del inmueble en el Registro de la Propiedad.

    En el caso de que la titularidad obrante en el Registro de la Riqueza Territorial tuviera origen en un documento de fecha posterior o título válido en Derecho contradictorio de la comunicación recibida, de manera que la misma determine la necesidad de hacer declaración administrativa acerca de la titularidad o de su alcance sobre determinado bien inmueble, se mantendrá la información recogida en el mismo en tanto no se aporte sentencia judicial firme del orden jurisdiccional civil o acuerdo expreso de los titulares afectados.

    En el supuesto de que no se hubiese practicado la coordinación, se incorporará como dato complementario al Registro de la Riqueza Territorial la anotación de que la finca no está coordinada y las causas determinantes de la falta de coordinación.

    Efectos de la coordinación

    Practicada la coordinación por el registrador de la propiedad se presumirá, respecto de las actuaciones administrativas a realizar por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por las entidades locales de Navarra en relación con tales bienes, la existencia de correspondencia entre la finca registral y una parte de una unidad inmobiliaria, la totalidad de unidad inmobiliaria o las diferentes unidades inmobiliarias identificadas.

    Los registradores de la propiedad podrán aportar la referencia o referencias identificadoras de las unidades inmobiliarias, como uno más de los datos descriptivos de las fincas registrales, en todas las comunicaciones a que se refiere el artículo 59 de esta Ley Foral y en cuantas comunicaciones pudieran emitir respecto de las fincas coordinadas.

    Gobierno de Navarra

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